Registro único de arrendamientos anulado: qué número necesitas

El Supremo anuló el registro único de arrendamientos en 2026. Qué número debe llevar tu anuncio de piso turístico, qué sigue vigente y qué pasos seguir.

El registro único de arrendamientos ya no existe: el Tribunal Supremo lo anuló en mayo de 2026 porque el Estado no tenía competencia para crearlo (nota del CGPJ). Tu anuncio sigue necesitando un número: el del registro turístico de tu comunidad autónoma. Y la Ventanilla Única Digital sigue funcionando.

Aquí tienes qué anuló el Supremo, qué número poner y los pasos para tener tu piso turístico en regla.

¿Qué anuló exactamente el Supremo?

La sentencia 620/2026, de 19 de mayo, estimó en parte el recurso de la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024 (BOE, 8 de junio de 2026). El tribunal separó dos cosas:

  • Anulado: el procedimiento de registro único y cualquier mención al número de registro único. El registro estatal se superponía a los registros que ya tienen las comunidades autónomas.
  • Sigue vigente: la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, del Ministerio de Vivienda, y la obligación de las plataformas de enviarle datos de las estancias.

Otras dos sentencias, de 21 de mayo y 1 de junio de 2026, van en el mismo sentido.

¿Qué número tiene que llevar tu anuncio?

El que te asigna tu comunidad autónoma al inscribir la vivienda de uso turístico, tras la declaración responsable o la licencia que pida su normativa. Las plataformas tienen que dejarte incluirlo en cada anuncio, y sin él no pueden comercializar la vivienda (Ministerio de Vivienda).

Cada comunidad tiene su registro y su formato de número. Si no sabes cuál es el tuyo, pregunta en la consejería de turismo de tu comunidad.

Desde el 20 de mayo de 2026 rige además el reglamento europeo 2024/1028: donde hay registro, la plataforma debe pedirte el número antes de publicar y mostrarlo en el anuncio (EUR-Lex).

¿Y la Ventanilla Única Digital?

No es un trámite para ti. La usan las plataformas para enviar al Ministerio los datos de las estancias, y la Ventanilla los pasa cada mes al INE y a Eurostat con fines estadísticos. Lo que haces tú es mantener al día tu inscripción autonómica.

Los pasos, en orden

  1. La comunidad de propietarios. Desde el 3 de abril de 2025, para alquilar tu piso como vivienda turística necesitas la aprobación expresa de la comunidad, con el voto de tres quintas partes de los propietarios, que representen tres quintas partes de las cuotas (Ley de Propiedad Horizontal, art. 7.3).
  2. El registro de tu comunidad autónoma. Presenta la declaración responsable o pide la licencia y guarda el número que te den.
  3. El número en cada anuncio. Airbnb, Booking, tu web, tus redes.
  4. El registro de viajeros. Comunica los datos de tus huéspedes al Ministerio del Interior en un plazo máximo de 24 horas (Real Decreto 933/2021).
  5. El impuesto turístico, donde exista, como en Cataluña (ATC).

Frases listas para copiar

  • En el anuncio: «Número de registro turístico: [tu número]».
  • En el libro de bienvenida: «Esta vivienda de uso turístico está inscrita en el registro de [tu comunidad] con el número [tu número]».

Copia el número del justificante en lugar de escribirlo a mano: un carácter mal y el anuncio ya no corresponde a tu vivienda. Si aún no tienes libro de bienvenida, empieza por nuestra plantilla de Word gratis.

El número en el libro de bienvenida digital

Si tu libro de bienvenida está en el móvil del huésped, el número cabe en una línea del texto de bienvenida. Con GuestQR pegas el enlace de tu anuncio de Airbnb o Booking, completas la guía e imprimes un cartel con un código QR para colgar en el piso: el huésped lo escanea y encuentra el wifi, la llegada, las normas y tu número de registro, con el texto traducido a su idioma entre los 8 disponibles.

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